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Contacto

Strada Argentina 25, Sector 1 Bucarest (Rumania)

 

Tel:  00.40. 724.485.782 

Fax: 00.40.31.432.96.60

 

e-mail: info@vincixfuturo.com; vincixfuturo@gmail.com ​​

Entidad acreditada por el Ministerio de Educación | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales | Ministerio de Turismo Rumano.

Elige especializarte en Rumanía y

conviértete en un profesional europeo

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Vincix Futuro ORGANISMO ACREDITADO por el Ministerio de Educación de Rumanía le ofrece la oportunidad de obtener certificaciones lingüísticas válidas en todo el mundo

 

 

 

NUESTRA OFERTA: Certificaciones lingüísticas para todos los idiomas (A1, A2, B1, B2, C1, C2)

 

 

-envío de todo el material didáctico para la preparación en línea

 

-examen de idiomas en línea y el respectivo certificado

-Asistencia bilingüe y logística;​​

 

 

 

 

duración máxima del curso: 2 meses en total

 

 

 

 

Requisitos para acceder a ambos cursos:

 

-ser ciudadano de la Unión Europea;

 

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA AMBOS CURSOS:


-Copia del documento de identidad y del código fiscal,
 


Reconocimiento de las certificaciones lingüísticas rumanas:


En aplicación de la directiva 2005/36/CE, transpuesta en Italia mediante el decreto legislativo n. 206 de 6 de noviembre de 2007 es posible solicitar el reconocimiento de las certificaciones lingüísticas obtenidas en el estado rumano

El reconocimiento puede ser solicitado para todas las habilitaciones o conocimientos lingüísticos adquiridos, para aquellos a los que el interesado esté legalmente habilitado en el país que emitió el título y a condición de que dichos estudios tengan correspondencia en el ordenamiento italiano (profesión correspondiente).

Se entiende por formación reglamentada la que conduce a la obtención de un título (formación teórico-práctica, disciplinaria y didáctico-pedagógica) que, de acuerdo con las normas del país donde se obtuvo o reconoció, permite el ejercicio de la profesión o el reconocimiento del título adquirido.

Siempre con el fin de un reconocimiento correcto de la profesión, se requiere poseer conocimientos lingüísticos. El art. 4 de la Directiva 36/2005/CE y el art. 7 del correspondiente decreto legislativo nacional de aplicación n. 206/2007 establecen que, para el ejercicio de la profesión, los beneficiarios del reconocimiento de cualificaciones profesionales deben tener los conocimientos lingüísticos necesarios. Por conocimientos lingüísticos necesarios se entiende el dominio del idioma del Estado receptor, de un nivel adecuado a la naturaleza de la profesión que se pretende ejercer.

 

Contáctenos para cualquier información, nuestro equipo de expertos está a su disposición de forma gratuita: Página de contacto

 

 

 

 

 

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